Fuente: http://www.aduananews.com/archivos/fallo%20CSJ%20Causa%20syntex.pdf
La ley 19.359 – Régimen Penal Cambiario – fija en su art. 17 facultades al Banco Central de la República Argentina (BCRA) para establecer en los sujetos investigados medidas precautorias, como : “no acodarles autorizaciones de cambios”; “no darles curso a sus pedidos de despacho a plaza”; “no darles curso a sus boletas de embarque de mercaderías”, entre otras.
Recientemente un fallo dictado por la Justicia Nacional en lo Penal Económico, sosteniendo lo prescripto por la ley 26.854, consideró que tales medidas no pueden perdurar en el tiempo, por el contrario, deben estar ajustadas las a un plazo razonable que no afecte garantías constitucionales.
Así, lo indica el fallo del Juez Marcelo Aguinsky, “En este sentido, así como el legislador ha señalado un límite razonable para el plazo de vigencia de las medidas cautelares mediante la ley N° 26.854, al indicar que aquel plazo no podrá ser mayor a los seis (6) meses, y teniendo aquel límite temporal como parámetro, no se advierte que la vigencia de las medidas notificadas mediante la comunicación “C” aquí cuestionada, resulte pertinente actualmente cuando ya han transcurrido cuatro meses desde su dictado”. ( cfr. 23/08/2013 - causa 859/2013 caratulada Syntex S/Amparo)
La decisión judicial ordena al BCRA dejar sin efecto las medidas cautelares contra el accionante. Asimismo, intimarlo a resolver esos procedimientos en plazos razonables para "no afectar la garantía de defensa en juicio" al imputado o sumariado que consagra la Constitución Nacional.-
AQUÍ EL FALLO COMPLETO

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